La reciente reforma de la LPH a través de la ley 10/2022 de 14 de Junio ha establecido medidas para combatir la morosidad en las Comunidades de Propietarios.
El artículo 21 de esta ley establece una medida importante: la posibilidad de acordar medidas disuasorias por parte de la Junta de Propietarios para combatir la morosidad, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones. Esta medida puede incluir elementos comunes de recreo, no básicos para la habitabilidad, como piscinas, clubes sociales, gimnasios, salas comunitarias, pistas de pádel, entre otros.
Para aprobar este acuerdo, se debe llevar a cabo una Junta de Propietarios y se debe incluir en el orden del día. Además, debe ser aprobado por unanimidad, sin que los propietarios deudores tengan derecho a voto. Esta medida puede ser una herramienta persuasiva para aquellos propietarios que no consideran el pago de la comunidad como una prioridad en sus necesidades vitales y dejan la carga de mantener los elementos comunes al resto de los copropietarios.
No obstante, es importante asegurarse de que estas medidas no sean consideradas abusivas o desproporcionadas, ni afecten a la habitabilidad de los inmuebles.
Si estás buscando formas de combatir la morosidad en tu comunidad de propietarios, esta medida puede ser una opción.
Asegúrate de informarte bien sobre los requisitos y limitaciones para su aplicación.
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